¿Cómo Impactará Fiscalmente?
Un gran porcentaje del comercio internacional se desarrolla entre empresas relacionadas, generalmente empresas multinacionales que transfieren bienes o servicios entre diversas unidades de negocios y que se ubican en diferentes países. Para evitar que la ganancia resultante de estas operaciones sea localizada indebidamente en jurisdicciones fiscales más favorables con el fin de reducir la carga impositiva global a que están sujetas, las autoridades fiscales alrededor del mundo buscan asegurarse que las compañías no manipulan sus operaciones intercompañía.
Es así, que diversos países, incluyendo los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), buscan regular los precios de transferencia, que son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, intangibles, o proporciona servicios a sus empresas relacionadas. La OCDE ha establecido unas guías en materia de precios de transferencia, cuya base es el principio de plena competencia (the arm’s length principle), por el cual se establece que las condiciones pactadas en operaciones entre empresas relacionadas deben ser las mismas que se hubieran acordado en operaciones comparables con empresas independientes bajo circunstancias similares.
Para el caso específico de El Salvador, el artículo 199-A del Código Tributario (“CT”) vigente desde 1 de enero de 2005, faculta a la administración tributaria a ajustar al valor de mercado todas aquellas operaciones llevadas a cabo entre sujetos relacionados cuando como resultado de la valoración de las mismas resulte un una tributación inferior o un diferimiento de impuestos en El Salvador. Más aún, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2009, se introdujeron mediante reformas al CT, importantes adiciones al tema de precios de transferencia, entre las cuales, encontramos:
• El principio de Valor de Mercado: La nueva legislación establece a través del artículo 62-A del CT que las transacciones realizadas entre sujetos relacionados deben encontrarse a valor de mercado, indicando que éste es aquél que empresas independientes hubiesen establecido en operaciones de la misma especie.
• Definición de Sujetos Relacionados: El Artículo 199-C establece que una entidad es considerada como un sujeto relacionado, entre otros, cuando: (i) uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto; (ii) sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial; (iii) una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero, y viceversa; (iv) una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del 50%. Asimismo, el artículo 62-A del CT establece la definición de regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales, indicando entre otras, que las entidades legales domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula imposición o paraísos fiscales, se considerarán sujetos relacionados, y por lo tanto, se deberán observar las reglas de precios de transferencia en sus operaciones con ellas.
• Introducción a la Comparabilidad: El artículo 199-D del CT establece que para determinar si los bienes o servicios son de la misma especie, al momento de evaluar el valor de mercado, ciertos factores como características del bien o servicio; análisis de las funciones, activos y riesgos de cada parte involucrada en la operación; estrategias de negocio; circunstancias económicas; y términos contractuales, deben ser considerados.
• Revelación en el Dictamen e Informe Fiscal: Un subíndice “f)” fue añadido al artículo 135 del CT, en donde se establece la obligación del auditor fiscal externo a incluir una nota o apartado en el que se revele si las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes con sujetos relacionados o con entidades ubicadas en regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales, cumplen con las leyes tributarias y el CT.
Los nuevos textos en precios de transferencia dentro del CT, sugieren que gradualmente, la administración tributaria reglamentará la obligación de documentación en precios de transferencia, así como los métodos de valoración, entre otros, que se espera siga la línea del resto de los países que tienen regulaciones en este tema y, especialmente la línea de las guías establecidas por la OCDE.
Finalmente, el hecho de que el CT introduzca la obligación del auditor a revelar el cumplimiento de precios de transferencia del contribuyente dentro del Dictamen e Informe Fiscal, deja clara la importancia que la administración tributaria otorga a esta materia (especialmente en el contexto internacional) y, como consecuencia, la seriedad que el contribuyente deberá tener para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones fiscales.
Ricardo Antonio Rosa González
12-3804-2009
Tendencias e Innovaciones de la Contaduría Pública
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