Ética profesional del Contador y su
responsabilidad civil en el ejercicio de su función
INTRODUCCIÓN
Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de
una u otra forma con los seres humanos unas de manera indirecta y otras de
manera directa, como es el caso de los Contadores públicos, los Profesores, los
Médicos, los Abogados, etc. puesto que deben tratar permanentemente con
personas en el transcurso del desempeño de su profesión.
La ética de cada Profesión depende del trato y la
relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan
presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a
su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.
El Contador Público es un profesional capacitado que
presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones
eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros que
tienen una participación activa en la vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y
buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional,
observando las reglas de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo de sus actividades ya sea
independiente o dependiente de la profesión contable. Los contadores deberán
acatar las normas de conducta que señala el código de ética profesional en caso
contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los
daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos tributarios durante el ejercicio
de su función y en consecuencia.
Estará inmerso en un proceso penal; también veremos el delito contable con la finalidad que el
Contador Público pueda tener una visión amplia y clara acerca de las
consecuencias penales que pueda acarrear en el ejercicio de su profesión.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Las normas de las Éticas profesionales buscan normar
el buen desempeño de los Contadores Públicos y se aplican a los miembros de los
colegios profesionales del país.
Este código norma la conducta del Contador Público en
el ejercicio de su función, cual fuera dependiente e independiente; así como
también la conducta con sus colegas.
Dentro de las normas generales del ejercicio
profesional menciona que el Contador Público deberá actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el
honor, la dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código
de ética profesional más elevadas en todos
sus actos.
El Contador Público no podrá hacer declaraciones
públicas en contra de la institución, ni participar de actos que sean lesivos a
la profesión.
El Contador Público no podrá expresar su opinión sobre
sus informes financieros, dictámenes,
declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean libros o documentaciones, sea cual fuere
la causa, por tratarse de una apropiación indebida.
El Contador Público tiene la obligación de guardar el
secreto profesional, es decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la
información que obtenga en el ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a
otras personas con el mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las
personas o negocios a menos que se le autorice.
El Contador Público en el desempeño de su función debe
mantener independencia de criterio, no dejándose
llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de
objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente
comprobables en aplicación de los principios y las normas contables de contabilidad y de auditoria y también las técnicas contables aprobadas por la
profesión en los congresos nacionales e internacionales.
El Contador Público debe tener presente que su
actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros,
por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio.
En cuanto a la relación entre colegas el Contador
Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de
acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
El Contador Público deberá abstenerse de hacer
juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la intervención profesional de
otro colega.
El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto:
en forma dependiente e independiente; cuando asume el compromiso de prestar sus
servicios debe determinar el monto de sus
honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la
importancia de la empresa y otros factores, de tal manera
que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional.
El Contador Publico en la docencia universitaria tiene la obligación
de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de
conducta preparados por el Código de Ética Profesional.
Debemos señalar que la Resolución del Consejo
Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos
en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la
norma señala que es obligación del Contador Público en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo
estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales
de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de
Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad,
las leyes en general que son pertinentes y el
Código de Ética Profesional, cuando se prepare la información contable.
Asimismo, la precitada norma señala, que es obligación
del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión,
examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las Normas
Nacionales e Internacionales de Auditoria, reconocidas en los Congresos Nacionales
de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas
obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.
Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en
caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que
se refiere el Código Civil.
Para efectos tributarios el TUO del Código Tributario,
señala las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de
contabilidad y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad
que los sustituyan y la conservación de dichos libros y registros contables.
Donde la norma señala que en los libros y/o registros
se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la
tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el
deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de
dicha obligación.
La responsabilidad del Contador Público tiene como
supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios
profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad
Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de
servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.
De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus
obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la
indemnización de daños y perjuicios.
En el diccionario jurídico, se define los
conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:
Culpa leve:
Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación
ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que
corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la
negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave
los objetos de valor o interés que guarda en su casa.
Culpa inexcusable:
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave
no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.
Dolo:
Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación.
Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se
confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el
Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio
propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas
así también aprovechándose de la ignorancia ajena.
Debe indicarse que el Contador Público no responde por
los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso
fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto
en el Código Civil.
El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de
Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el
tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de
defraudación tributaria y el delito contable.
1. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de
las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para
quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de
este concepto "todo incumplimiento de una
conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la
inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir
comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los
tributos.
2. Delitos tributarios
3. Delito Contable
La Ley Penal Tributaría regula el delito contable,
cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en
consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los
tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera
delito contable a los siguientes supuestos:
·
Incumpla totalmente
dicha obligación
·
No hubiera anotado
actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros
·
Realice anotaciones
de cuentas, asientos, cantidades, nombres y
datos falsos en los mencionados libros y registros.
·
Destruya u oculte
total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la
tributación.
Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de
la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta
criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya
tenido como resultado el dejar de pagar tributos.
Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable
es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito
es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el
cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida
prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal.
La profesión exige total transparencia en la
información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los
delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son
las siguientes:
El delito al ocultamiento a socios, accionistas,
asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u
omitiendo, beneficios o pérdidas.
El delito al proporcionar datos falsos sobre la
situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos
que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa.
La contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa
de los fenómenos económicos, surgido por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la
clasificación y la comunicación de datos económicos y
financieros de nuestro medio.
Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo
establecido en el Accounting Research Study (ARS), son:
1. Medir los recursos económicos y materiales tangibles o intangibles que
poseen la empresa.
2. Reflejar los créditos contra esas entidades y la
participación en las mismas.
3. Medir los cambios producidos en esos recursos,
créditos y participaciones.
4. Asignar los cambios a un período de tiempo
especificado.
5. Expresar lo anterior en términos monetarios.
Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos
niveles:
Registro que cuantifica en términos monetarios las
transacciones y hechos económicos que se producen en una empresa.
Los métodos, procedimientos y principios con arreglo a
los cuales se mide y presentan los datos contables.
En tal sentido, si el Contador Público durante el
ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría
incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas vigente.
Actualmente la mayoría de las profesiones poseen un
código de ética que rige las acciones de sus egresados, el cual es tan
importante como los conocimientos que pueda tener cualquier persona que presuma
tener un título, puesto que la ética profesional respalda el prestigio y la
confianza de una carrera.
En el caso de los contadores públicos, la ética
profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un
contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoría,
llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle
responsabilidades.
Actualmente se hace mucho énfasis en que los
contadores deben respetar el código de ética de su profesión, pues se le ha
caracterizado como una persona tramposa que invade impuestos u oculta información al fisco,
no sólo en nuestro medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos
comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se encuentra desmeritado y de
no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves problemas a las futuras generaciones de
contadores públicos.
En el papel que debe desempeñar el contador público de
nuestro siglo es incrementar cada día sus conocimientos, actualizarse con
nuevas tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar con honestidad para no perder la confianza que
se deposita en sus habilidades y siempre tratar de hacer un trabajo de calidad, lo más exacto posible. Otra de
sus obligaciones es impulsar el desarrollo económico del país, mediante la
honesta contribución de impuestos, así como orientar a las empresas a cumplir
con sus obligaciones e impedir evadir al fisco.
El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un
agente de cambio, que logre facilitar las tareas de
pago de impuestos, desarrollar nuevas formas de analizar la información
contable de manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y aumentar la
visión de su profesión, ya que como futuros trabajadores, está en él hacer un
cambio que realmente contribuya con nuestro país.
El código de ética profesional se encuentra en análisis por el comité de ética
profesional de todo los colegios departamentales del contador público del país.
publicación hecha por:
David Arturo López Crespo
12-0518-2006
Tendencias e Innovaciones en la Contaduría Pública
Universidad Tecnologica de El Salvador
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